Anteproyecto de ley que regula la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción

Un año, un mes y 5 días después de la finalización de la consulta pública que tuvo como protagonista la transposición de la Directiva 2019/1937, del Parlamento europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión y que ya analizamos en #Agolpedetweet, se han dado novedades sobre la tramitación de la transposición.

El Consejo de Ministros extraordinario del viernes 4 de marzo de 2022 anunció la aprobación, a propuesta del Ministerio de Justicia, del Anteproyecto de Ley que regula la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción con el objeto de transponer la Directiva (UE) 2019/1937, la también llamada Directiva #Whistleblower.

¡Actualización! ¡El texto del anteproyecto de Ley!

El 17 de diciembre de 2021 era la fecha límite, otorgada por la Unión Europea, para que se diera la transposición de la Directiva, al ordenamiento jurídico español, pero salvo la consulta pública de enero de 2021, nada más se supo sobre la cuestión.

La transposición de esta norma europea era necesaria para incluir medidas de lucha contra la corrupción y de protección de las personas que denuncian, informan o alertan sobre hechos que pueden ser constitutivos de infracción, así como de delimitar nuevos marcos de integridad y ética pública, tal y como señala la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción en la Comunitat Valenciana.

Superada esa fecha, el 27 de enero de 2022, la Unión Europea inició el procedimiento de infracción a todos aquellos países miembro de la UE que no habían transpuesto de manera correcta la Directiva (24 de 27), incluida España INFR(2022)0073.

El primer paso, como detallaba Ignacio Sáez, letrado de la Junta de Castilla y León en Confilegal era la carta de emplazamiento que la Unión Europea ya remitió a España por la falta de transposición de la Directiva 2019/1937 en tiempo y forma.

El siguiente paso sería la comunicación remitida por el Gobierno de España a modo de respuesta. Y parece que se ha materializado con este anteproyecto de ley, presentado el pasado 4 de marzo.

La Ministra de Justicia, Pilar Llop, en la rueda de prensa, posterior al Consejo de Ministros expuso la aprobación del anteproyecto de ley que regula la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción con el objeto de transponer la Directiva (UE) 2019/1937 y tras el directo, extraje los siguientes destacados de su intervención:

Cuestiones que creo necesario señalar, a tenor de lo que por ahora conocemos (Las referencias publicadas tras el Consejo de Ministros):

  • Se habla de informante, no de denunciante o alertador.
  • Habla de «sistemas internos de información», no de canales de denuncia internos.
  • Especifica que «la legislación tendrá la obligación de ofrecerle… al informante… una protección real y efectiva ante cualquier represalia en dicho ámbito, incluido su entorno si fuera necesario.»
  • Se incluye en el título del anteproyecto de ley «lucha contra la corrupción».
  • Existirá un canal de denuncias externo gestionado por una autoridad independiente de protección del informante.
  • Se permitirá la denuncia anónima.
  • Se dará preferencia a la presentación de alertas en el canal de denuncias interno.

Por lo que se refiere al sector público, las referencias señalan que «tendrán que contar con un sistema interno de información las administraciones públicas que gestionan los servicios de la Seguridad Social, las universidades, las sociedades y fundaciones que integran el sector público, las corporaciones públicas y todos los órganos constitucionales, entre otros.»

En el ámbito de las entidades locales, especifica que «los municipios cuya población no supere los 10.000 habitantes podrán compartir medios para la recepción de informaciones con otros ayuntamientos, también de menor población, o con entidades supramunicipales si sus actividades se circunscriben al ámbito de la misma comunidad autónoma, aunque cada corporación local tenga un responsable de su sistema interno de información

De lo expuesto se puede extraer que el anteproyecto de ley no exime de la obligación de contar con un canal de denuncias interno a los municipios de menos de 10 000 habitantes, posibilidad señalada en la Directiva (art. 8.9), sino que este tipo de entidades locales podrán compartir sistema de recepción de informaciones / canal de denuncias interno.

La planta municipal de España está conformada por 8.131 municipios, de los cuales, 7.371 cuentan con menos de 10.000 habitantes (INE, a fecha 1 de enero de 2021). Es decir, el 90,65 % son pequeñas y medianas entidades locales (PYMEL) en las que residen 9.589.447 personas, el 20,24 % de la población de nuestro país y era necesario que este tipo de entidades locales contara con un canal de denuncias interno o sistema de recepción de informaciones. Cuestión distinta será el modo en el que se articulará este sistema en las entidades locales de menor tamaño, ante la falta de recursos personales y materiales y la cercanía a las infracciones normativas a denunciar.

La inclusión en el marco jurídico español de la protección al denunciante también supone continuar en la senda del cumplimiento del segundo compromiso del tercer eje del IV Plan de Gobierno Abierto 20 – 24, el eje de integridad.

Seguiremos expectantes los acontecimientos. La protección a los denunciantes, alertadores o informantes de irregularidades normativas y el desarrollo de canales o sistemas de información así lo requiere.

¡Actualización!

El martes 8 de marzo, a última hora de la tarde, se publicó en la página web del Ministerio de Justicia el inicio del trámite de audiencia e información pública del anteproyecto de Ley, de acuerdo con lo detallado en el artículo 26 y 27 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de Gobierno. El trámite finalizará el próximo 17 de marzo, ya que va por tramitación urgente del proyecto de ley (siete días hábiles)

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