9 meses y 8 días tras la superación de la fecha del 17 de diciembre de 2021, límite de la transposición de la DIRECTIVA (UE) 2019/1937 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión se conoce el texto del proyecto de ley que el Gobierno presenta a las Cortes Generales para su tramitación parlamentaria. Lo que supondrá su transposición al ordenamiento jurídico español.
Con motivo de la aprobación del anteproyecto de ley, ya publicamos en #Agolpedetweet una entrada sobre las vicisitudes del viaje de la Directiva hasta su llegada al Consejo de Ministros.
La aprobación del proyecto de Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción supone un paso más en el cumplimento del IV Plan de Gobierno Abierto 2020 – 2024
La transposición de la Directiva #Whistleblower es una de las metas del eje de Integridad del IV Plan de Gobierno, que ya tuve la oportunidad de analizar en el blog de Sergio Jimenez hace unos meses y que os invito a visitar.
Fijando la mirada en el proyecto de ley, en él se detalla el objetivo de la norma:
«La finalidad de la norma es la de proteger a las personas que en un contexto laboral o profesional detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los mecanismos regulados en la misma.»
El proyecto de ley también recoge la regulación de los sistemas internos de información en el sector público y privado, la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I (Autoridad Administrativa Independiente) y su canal externo, las medidas de protección a las personas que comuniquen o revelen infracciones y el régimen sancionador.
📢El proyecto de ley recoge👉🏽Regulación sist. internos de información en el sector público y privado➕Autoridad Independiente de Protección del Informante y su canal externo➕Medidas de protección a alertadores➕Régimen sancionador
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Pequeñas y medianas entidades locales #PYMEL
Si se presta atención a las obligaciones que derivan del proyecto de ley para las pequeñas y medianas entidades locales (PYMEL) se aprecia que «las Entidades que integran la Administración Local» están obligadas a disponer de un «Sistema interno de información» en los términos previstos en la ley, de acuerdo con el art.13.
Como «Sistema interno de información» se entiende, el cauce preferente para informar sobre las acciones u omisiones previstas en el artículo 2 (Cualesquier acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea y acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.)
Este sistema interno de información, de acuerdo con el art. 5.2 del proyecto de ley; ha de:
«b) Estar diseñado, establecido y gestionado de una forma segura, de modo que se garantice la confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación y de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de la misma, la protección de datos, impidiendo el acceso de personal no autorizado.
«c) Permitir la presentación de comunicaciones por escrito o verbalmente, o de ambos modos.»
«e) Garantizar que las comunicaciones presentadas puedan tratarse de manera efectiva dentro de la correspondiente entidad u organismo con el objetivo de que el primero en conocer la posible irregularidad sea la propia entidad u organismo.» entre otras obligaciones.
¿Qué se entiende por sistema interno de información en el proyecto de ley #Whistleblower? Breves apuntes #PYMEL en #Agolpedetweet.
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El órgano de gobierno de cada entidad obligado por ley será el responsable de la implantación del Sistema interno de información, previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras según establece el art. 5.1 del proyecto de ley.
Por lo que se refiere al «Responsable del Sistema interno de información», el artículo 8 detalla que:
«…El órgano de gobierno de cada entidad u organismo obligado por esta ley será el competente para la designación de la persona física responsable de la gestión de dicho sistema o «Responsable del Sistema», y de su destitución o cese.«
Las pequeñas y medianas entidades locales tienen una referencia explícita en el Proyecto de Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción y ésta se recoge en el artículo 14.
» 1. Los municipios de menos de 10.000 habitantes, entre sí o con cualesquiera otras Administraciones públicas que se ubiquen dentro del territorio de la comunidad autónoma, podrán compartir el Sistema interno de información y los recursos destinados a las investigaciones y las tramitaciones.»
En este párrafo se tiene en cuenta, por fin, la idiosincrasia de las pequeñas y medianas entidades locales #PYMEL. Su falta de recursos personales y económicos, que ya hemos puesto de manifiesto muchas veces, parecen ser atisbados por el legislador (ya se recoge en la Directiva) y se manifiesta en la facilidad de compartir medios como el sistema interno de información, así como la investigación y la tramitación.
A su vez especifica la normativa que «En todo caso, deberá garantizarse que los sistemas resulten independientes entre sí y los canales aparezcan diferenciados respecto del resto de entidades u organismos, de modo que no se genere confusión a los ciudadanos.»
La propia exposición de motivos especifica que «Esta posibilidad (el compartir sistemas internos de información) no exime de que cada administración local tenga un Responsable de su sistema interno de informaciones.»
El texto continúa diciendo «En todo caso, hay que insistir en que se considera adecuado que cada municipio cuente con su propio Sistema interno de información y de ahí que se destaque la asistencia que pueden prestar otras Administraciones territoriales.» En este ámbito es donde, en mi opinión, entra la labor de las agencias antifraude de las comunidades autónomas como la Agencia Valenciana Antifraude.
📢Los municipios de ➖ de 10.000 hab., entre sí o con cualesquiera otras AAPP dentro del territorio de la CCAA, podrán compartir el Sistema interno de información.Breves apuntes #PYMEL del proyecto de ley #Whistleblower en #Agolpedetweet
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¿Y cuándo entraría en vigor la obligación de contar con un sistema interno de información según el proyecto de ley?
La Disposición transitoria segunda. Plazo máximo para el establecimiento de Sistemas internos de información y adaptación de los ya existentes.
«1. Las Administraciones, organismos, empresas y demás entidades obligadas a contar con un Sistema interno de información deberán implantarlo en el plazo máximo de tres meses a partir de su entrada en vigor.
2. Como excepción, en el caso de las entidades jurídicas del sector privado con menos de 249 trabajadores, así como de los municipios de menos de 10.000 habitantes, el plazo previsto en el párrafo anterior se extenderá hasta el 1 de diciembre de 2023.«
🤔¿Qué implica para las #PYMEL el proyecto de ley de protección de los alertadores? Sistemas internos de información, responsables del sistema…➕ en la nueva entrada de #Agolpedetweet.
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Sin duda parece mucho tiempo para poner en marcha las obligaciones establecidas en la futura ley. Pero atendiendo a la complejidad de la cuestiones y las implicaciones éticas y de integridad que requiere.
La obligación, por parte del órgano de gobierno de la entidad, de implantar el sistema interno de información y designación de la nueva figura del responsable del sistema. La posibilidad de compartir sistemas internos de información para los municipios de menos de 10.000 habitantes, independientes entre si para no generar confusión al ciudadano. La creación de equipos o departamentos que investiguen gestionen la tramitación de las informaciones comunicadas cumpliendo la protección de datos y la confidencialidad de las mismas…la administración local no tiene tiempo que perder.
Jugarán un papel esencial las oficinas y agencias antifraude autonómicas ya existentes para marcar la diferencia en el solvente cumplimiento de la futura ley.
Breves apuntes #PYMEL en el Proyecto de Ley reguladora de la #protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la #corrupción en #Agolpedetweet.
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Un comentario en “Proyecto de Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Breves apuntes #PYMEL”