Entidades locales: 4 cuestiones a tener en cuenta antes de finalizar 2022 + Bonus Track.

Sigo siendo #PYMEL. Como funcionaria de la administración local con habilitación de carácter nacional (Subescala Secretaria – Intervención) sigo posando la mirada en las pequeñas y medianas entidades locales, con la firme convicción de que son las organizaciones que más atención necesitan.

De todos es conocida la falta de recursos económicos y humanos que impera en las entidades locales de menor tamaño, y organizaciones como el Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros ha de seguir en la línea de asistencia en materia formativa e incremento de la red de relaciones que supone COSITAL.

Hace algo más de un año, tuve la oportunidad de publicar en el blog de COSITAL VALENCIA. «Entidades locales: 4 cuestiones a tener en cuenta antes de finalizar 2021 + Bonus Track» y mi intención es actualizar esa entrada en #Agolpedetweet un año después.

«El 31 de diciembre de 2022 se acerca inexorablemente y la fecha es de gran relevancia para las entidades locales. 

Marcado en rojo tienen en su calendario, diversas fechas con trámites recogidos en la normativa, que habrán de cumplir. Recordemos algunos de ellos:

Presupuesto de 2023.

Antes del 15 de octubre, el Presidente o Presidenta de la entidad local formará el presupuesto general y lo remitirá, informado por la Intervención y con los anexos y documentación, al pleno para su aprobación inicial, enmienda o devolución. 

Antes del día 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse habrá de realizarse la aprobación definitiva del presupuesto general por el Pleno de la corporación. 

Si al iniciarse el 2023 no hubiese entrado en vigor el presupuesto correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el del anterior.

Plan de medidas antifraude.

Según la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR), publicada en el Boletín Oficial del Estado, el pasado 30 de septiembre de 2021, establece que las entidades que deseen gestionar y ejecutar  proyectos PRTR deberán contar con un plan de medidas antifraude el 29 diciembre de 2021.

Entre los requerimientos mínimos que deberá cumplir este plan, recogidos en el artículo 6.5 de la Orden, destacan el plazo de 90 días que da la norma para su aprobación y que las medidas antifraude se han de organizar en torno a los cuatro elementos del «ciclo antifraude»: prevención, detección, corrección y persecución.

La elaboración de un plan de medidas antifraude requiere un análisis pormenorizado de la situación de la organización y para ello el test de conflicto de interés, prevención del fraude y la corrupción del ANEXO II.B.5 de la Orden, a modo de autoevaluación permitirá una reflexión previa al diseño de proyectos relacionados con el PRTR.

El plan de medidas antifraude es una de las acciones esenciales que ha de conformar el sistema de integridad con el que ha de contar toda entidad local.

¡Actualización!

En la sección de «Recursos» «Publicaciones AVAF» de http://www.antifraucv.es se pueden encontrar sendas publicaciones de interés para la elaboración de un plan de integridad para la organización.



Planificación en las entidades locales. 

La cultura de la planificación ha de asentarse en las organizaciones del sector público más cercanas a la ciudadanía para conocer su situación de partida, líneas estratégicas, objetivos y evaluar el cumplimiento de estos, en aras del interés general y como herramienta de prevención ante posibles riesgos de corrupción. 

El plan de contratación, el plan anual normativo, plan estratégico de subvenciones, de gestión de recursos humanos, plan anual de control financiero son esenciales para una gestión adecuada de los recursos públicos. 

Ante la importancia de la planificación en las administraciones públicas, la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana publicó en 2020 “RECOMENDACIÓN GENERAL. La planificación: herramienta clave para prevenir los riesgos de corrupción en las organizaciones”. Para su consulta y descarga, se encuentra disponible en Recursos /Publicaciones AVAF y clicando en la imagen.

Remisión de información a órganos externos. 

Antes del 15 de octubre, se ha de remitir telemática la información de la Cuenta General del ejercicio anterior a la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana.

Antes del 1 de noviembre: Coste efectivo de los servicios prestados por las entidades locales.

El Periodo Medio de Pago y morosidad, la ejecución presupuestaria del tercer trimestre son algunos de los datos a suministrar a los órganos externos, junto a algunos más detallados en la norma para casos específicos. 

+ BONUS TRACK

¡Actualización! Sobre el Proyecto de Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción

El 17 de diciembre de 2021 era la fecha límite para la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (Directiva sobre protección de los alertadores o whistleblowers)

Superada esta fecha, en marzo de 2022 el Gobierno aprobó el anteproyecto de ley de la Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, de la que ya hablamos en #Agolpedetweet.

Tras contar con los informes preceptivos, el anteproyecto se convirtió en proyecto de ley el pasado 23 de septiembre de 2022, cuando fue aprobado por el Consejo de Ministros. A continuación, podéis encontrar unas breves pinceladas sobre el impacto que supondrá la transposición de la Directiva de los alertadores en las pequeñas y medianas entidades locales.

La obligación más importante que recoge la Directiva es la responsabilidad de crear e instalar mecanismos internos de denuncia de irregularidades, canales o buzones de denuncia internos, a las entidades jurídicas del sector público y en concreto en los municipios de más de 10.000 habitantes.

Las pequeñas y medianas entidades locales (en adelante PYMEL) que cuentan con menos de 10.000 habitantes están exento de esta obligación.

El proyecto de ley ha modificado la denominación de este mecanismo de denuncia y lo denomina «sistema de información» y contempla que las #PYMEL, en su artículo 14:

» 1. Los municipios de menos de 10.000 habitantes, entre sí o con cualesquiera otras Administraciones públicas que se ubiquen dentro del territorio de la comunidad autónoma, podrán compartir el Sistema interno de información y los recursos destinados a las investigaciones y las tramitaciones.»

Nos alegramos que el legislador, en la transposición de la Directiva (UE) 2019/1937 no olvidara la idiosincrasia de las pequeñas y medianas entidades locales y no eximiera de los sistemas internos de información a las PYMEL.

Sería un gran error que uno de los principales sistemas preventivos ante los riesgos de corrupción pudiera negarse al 90,67% de los municipios españoles. 

🆕Entidades locales: 4 cuestiones a tener en cuenta antes de finalizar 2022 + Bonus Track
📌Actualización en #Agolpedetweet del artículo de hace un año en @CositalValencia.
¿Qué novedades habrá? 🤔

Puntuación: 1 de 5.
Anuncio publicitario

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s