Es tiempo de elecciones ¿Qué pueden publicar las instituciones públicas en redes sociales?

La convocatoria de la celebración de las elecciones locales, mediante el Real Decreto 207/2023, de 3 de abril, por el que se convocan elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla para el 28 de mayo de 2023, publicado el 4 de abril de 2023 en el BOE, así como las respectivas convocatorias a las elecciones autonómicas en las 12 comunidades que celebran elecciones, han dado el pistoletazo de salida a un periodo en el que las redes sociales están echando humo.

La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. recoge en el artículo 50.1 que los poderes públicos que hayan convocado un proceso electoral pueden realizar durante el período electoral una campaña de carácter institucional destinada a informar a los ciudadanos sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámite del voto por correo, sin influir, en ningún caso, en la orientación del voto de los electores.

Por lo que …

¿Qué pueden publicar las instituciones públicas en redes sociales durante el periodo electoral?

El perfil institucional en Twitter de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias es un buen ejemplo del cumplimiento del artículo 50.1 de la LOREG donde se están llevando a cabo publicaciones que tienen por objeto informar a los ciudadanos sobre cuestiones prácticas relacionadas con la celebración de las elecciones, como es el caso, la presentación de alegaciones a miembro de mesa electoral el próximo 28 de mayo.

Logros de los poderes públicos en periodo electoral.

El artículo 50.2 de la LOREG, detalla que «Desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones.»

La Instrucción 2/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre interpretación del artículo 50 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en relación al objeto y los límites de las campañas institucionales y de los actos de inauguración realizados por los poderes públicos en periodo electoral. especifica, en primer lugar, que los poderes públicos no podrán realizar ninguna campaña electoral que atente contra los principios de objetividad y transparencia del proceso electoral y el de igualdad entre los actores electorales durante el periodo electoral.

La Instrucción 4/2007, de 12 de abril, de la Junta Electoral Central, sobre la utilización de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación electrónicas como instrumento de propaganda electoral. expone que se entiende por «nuevas tecnologías de información y de la comunicación electrónicas, cualquier tipo de equipos, sistemas, programas o dispositivos electrónicos que permitan la difusión de información, ideas u opiniones, sea mediante páginas web, foros, «chats», correo electrónico u otros medios en Internet, sea mediante mensajes de telefonía móvil (SMS) u otros análogos.»

¿Qué dicen las Juntas Electorales sobre los perfiles institucionales en redes sociales?

La Resolución 37/2023 de la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana señala que la cuenta oficial de twitter de una institución pública puede ser calificada como un medio de comunicación social de titularidad pública, conforme al criterio expresado en al apartado 3° del acuerdo adoptado por la Junta Electoral Central el 17 de febrero de 2011, por lo que es extensible la obligación de no contener referencias a logros o promesas.

Los perfiles institucionales en redes sociales, de acuerdo con dicha resolución, han de cumplir los principios de objetividad y transparencia en el proceso electoral y sus publicaciones no pueden contener elementos valorativos que pueda tener connotaciones electoralistas.

Los perfiles institucionales en redes sociales han de cumplir los principios de objetividad y transparencia en el proceso electoral y sus publicaciones no pueden contener elementos valorativos que pueda tener connotaciones electoralistas.

¿Y desde perfiles de titularidad privada? ¿Se pueden publicar logros de los poderes públicos?

La Junta Electoral Central en su acuerdo 140/2023 especifica que, cuando las publicaciones en redes sociales se realicen:

Desde cuentas de titularidad privada,

Sin acreditarse suficientemente la utilización de recursos institucionales o de algún tipo de financiación pública para su composición.

La actuación de referencia no constituya un acto organizado o financiado, directa o indirectamente por una entidad pública…

NO cabe apreciar vulneración del artículo 50.2 de la LOREG.

Para conocer con más detalle sobre que se puede comunicar desde las administraciones públicas en periodo electoral, es obligatoria la lectura de la guía elaborada por Amalia López Acera, periodista y empleada pública.

Todo lo que debes saber se encuentra en esta guía definitiva.

Otra cuestión distinta es la cuestión planteada por Rafa Camacho en su artículo en la Revista Haz

Pero la prohibición de actos que contengan los logros obtenidos por los poderes públicos VS la rendición de cuentas es otro cantar.

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