Decálogo de una FHCN para luchar contra la corrupción

2455 años han pasado desde que se prohibió la utilización de la greda, una arcilla arenosa, por lo común, de color blanco azulado, utilizada para blanquear la toga de un candidato en la antigua Roma durante una elección, para que éste destacara frente al resto. Esta “sutil operación de marketing electoral” como la califica ROBLES VELASCO, detalla que se promulgó en el plebiscito de la lex de ambitu de albo in uestimentum non addendo el 432 a.C. según las noticias de Tito Livio.

El resultado de este plebiscitum, decreto emitido por la asamblea de la plebe, es considerado por RESINA SOLA como una de las primeras normas contra la corrupción. Tras esta, muchas más fueron aprobadas en un intento por frenar los delitos relacionados con las elecciones, los abusos de poder como la malversación de fondos públicos o el tráfico de influencias en la antigua Roma.

Pero el abuso de poder para la obtención de ganancias o beneficios ilegítimos, para sí o para terceras personas, mediante el uso o destino ilegal o irregular de fondos o patrimonio público ha seguido irrefrenable hasta nuestros días.

En la época actual existe consenso en considerar que el marco normativo de lucha contra la corrupción se inicia con la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción de 2003, de la que ahora se conmemora su 20 aniversario. La misma sería aprobada por la Resolución 58/4 de la Asamblea General, de 31 de octubre de 2003. Esta herramienta universal y jurídicamente vinculante contra la corrupción contempla en su articulado la protección de los denunciantes, interpelando a los Estados firmantes a considerar la posibilidad de incorporar a su ordenamiento jurídico, medidas que protejan del trato injustificado a los que se ven sometidos.

El Boletín Oficial del Estado del 19 de julio de 2006 publicaba el instrumento de ratificación de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, ratificando el mismo e incluyéndose desde ese mismo momento dentro del ordenamiento jurídico español, quedando obligado nuestro Estado, desde ese momento, a cumplirlo. España desde 2006 está obligada a crear un órgano que despliegue políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción que promuevan la participación de la sociedad y reflejen los principios del imperio de la ley, la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas.

La (inexistente) lucha contra la corrupción que regula la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

La finalidad de la ley, recogida en el artículo 1, es “otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre alguna de las acciones u omisiones a que se refiere el artículo 2, a través de los procedimientos previstos en la misma.”

El fortalecimiento de la cultura de la información, de las infraestructuras de integridad de las organizaciones y el fomento de la cultura de la comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público se detalla en el epígrafe 2 del citado artículo.

La palabra “corrupción” aparece veinte veces a lo largo del texto legal. En el preámbulo de la norma aparece en diez ocasiones, como se sabe, sin valor normativo.

En la parte dispositiva de la norma únicamente se encuentra el vocablo, regulando realmente la cuestión al margen de citas inanes, en la Disposición adicional quinta, que regula la estrategia contra la corrupción en los siguientes términos: <<El Gobierno, en el plazo máximo de dieciocho meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, y en colaboración con las Comunidades Autónomas, deberá aprobar una Estrategia contra la corrupción que al menos deberá incluir una evaluación del cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ley, así como las medidas que se consideren necesarias para paliar las deficiencias que se hayan encontrado en ese periodo de tiempo.>>

Decálogo de herramientas para el fomento de la integridad pública y la lucha contra la corrupción en la administración local.

Los FHCN ostentan las funciones públicas necesarias en todas las corporaciones locales, tal y como detalla el artículo 2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional: fe pública y el asesoramiento legal preceptivo. En esta última función destaca la emisión de informes previos en aquellos supuestos en que así lo ordene el presidente de la Corporación o cuando lo solicite un tercio de miembros de la misma, con antelación suficiente a la celebración de la sesión en que hubiere de tratarse el asunto correspondiente (Art. 3.3 a), siempre que un precepto legal o reglamentario así lo establezca (Art. 3.3.b.) así como la emisión de informe previo siempre que se trate de asuntos para cuya aprobación se exija la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación o cualquier otra mayoría cualificada. (Art. 3.3 c)

El papel de los habilitados nacionales, en concreto, de la subescala de secretaria – intervención, en las PYMEL de menos de 5.000 habitantes, y del personal de la subescala de secretaría, en municipios de mayor población es esencial para materializar un sistema de integridad en la entidad donde ejercen sus funciones. Pero no es fácil y encuentran auténticos problemas para su articulación, entre otros, la falta de coordinación entre administraciones, por esa integridad “por entregas inconexas” a la que hace referencia JIMENEZ ASENSIO en sus «Doce líneas fuerza sobre los sistemas de información». Disponible en:  https://rafaeljimenezasensio.com/2023/02/26/doce-lineas-fuerza-sobre-los-sistemas-internos-de-informacion/

Los garantes del ordenamiento jurídico en las corporaciones locales, los FHCN, como directivo público profesional, conocen las obligaciones que la normativa en vigor establece en materia de lucha contra la corrupción y fomento de la integridad.

Sirva el siguiente decálogo a modo de estrategia para el fomento de la integridad pública y la lucha contra la corrupción en la administración local, a través del desarrollo de las siguientes herramientas:

  1. Promoción de la cultura de la integridad a través de la planificación estratégica.
  2. Implantación del sistema interno de información y fomento del canal externo.
  3. Aprobación de garantías para la protección al informante.
  4. Cumplimiento del control interno y externo
  5. Diferenciación de funciones entre Cargos de confianza y personal empleado público.
  6. Fomento de la prevención de la corrupción
  7. Inversión en formación y divulgación en integridad
  8. Apuesta por el Gobierno Abierto (Transparencia, participación, rendición de cuentas e integridad)
  9. Desarrollo de competencias sencillas
  10. Tener en cuenta a «Los olvidados del TREBEP»

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Decálogo de herramientas para el fomento de la integridad pública y la lucha contra la corrupción en la administración local.

  1. Promoción de la cultura de la integridad a través de la planificación estratégica.

La ruta a la integridad es uno de los caminos a transitar para transformar la organización en la que se presta servicio. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Orden HFP/1030/2021) expone la necesidad de aprobación de un Plan de Medidas Antifraude para poder desarrollar la gestión de Fondos “Next Generation” pero ¿Solo el dinero que proviene de la Unión Europea merece este nivel de protección ante posibles riesgos?

Los Planes de integridad, como herramienta de planificación estratégica, permite en primer lugar, el posicionamiento de la institución frente a los posibles riesgos a la integridad y desviaciones del interés general.

El liderazgo eficaz en integridad por los órganos de gobierno de la organización es esencial para el inicio y desarrollo de la dinámica de implantación del plan de integridad, que parte de la aceptación de posibles riesgos de corrupción en la institución.

El primer paso se da con un consciente y reflexivo autodiagnóstico de la situación de la entidad, sus servicios y departamentos. Es necesario que se tengan en consideración las contingencias de la organización, como son las sentencias judiciales desfavorables o pendientes de ejecución, reclamaciones de        responsabilidad patrimonial, recursos e información obtenida de diversas fuentes, tales como los sistemas internos de información, las denuncias en canales externos o reclamaciones en instituciones como el Defensor del Pueblo.

Autodiagnóstico, evaluación de riesgos y el mapeo de los mismos es el punto de partida de la planificación estratégica en integridad.  

2. Implantación del sistema interno de información y fomento del canal externo.

El Sistema interno de información es de obligada implantación en el sector público, entre ellos en las entidades que integran la Administración Local (Artículo 13 Ley 2/2023)

El órgano de gobierno de cada entidad el responsable de la implantación del Sistema interno de información, previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras, de acuerdo con el articulo 5 de la Ley 2/2023.

El sistema deberá garantizar la comunicación de infracciones normativas permitiendo:

  • La confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación.
  • La protección de datos, impidiendo el acceso de personal no autorizado.
  • La presentación de comunicaciones por escrito o verbalmente, o de ambos modos.

El sistema interno de información ha de contar con:

  • Responsable del sistema. La persona física u órgano colegiado designado, desarrollará sus funciones de forma independiente y autónoma respecto del resto de los órganos de la entidad, reportando directamente ante el órgano de gobierno. La designación del responsable del sistema tiene que comunicarse a la Autoridad competente (en la Comunitat Valenciana a la Agencia Valenciana Antifraude)
  • Estrategia con los principios generales en materia de Sistemas interno de información y defensa del informante, teniendo que ser difundida en el seno de la entidad.
  • Procedimiento de gestión de las informaciones recibidas.
  • Garantías para la protección de los informantes en el ámbito de la propia entidad.

El Sistema interno de información ha de formar parte del plan de integridad de la entidad local como medida de detección de posibles riesgos e infracciones normativas.

3. Aprobación de garantías para la protección al informante.

El articulo 5 de la Ley 2/2023 expone la obligación de aprobar garantías para la protección de los informantes en el ámbito de la propia entidad.

Las personas que comuniquen o revelen infracciones normativas previstas en la ley tendrán derecho a protección, de acuerdo con el artículo 35, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

a) Tengan motivos razonables para pensar que la información referida es veraz en el momento de la comunicación o revelación, aun cuando no aporten pruebas concluyentes, y que la citada información entra dentro del ámbito de aplicación de la ley,

b) La comunicación o revelación se haya realizado conforme a los requerimientos previstos en la ley.

La Ley 2/2023 expone que las personas que comuniquen o revelen infracciones accederán a las medidas de apoyo contempladas en el artículo 37, entre las que destacan la Información y asesoramiento completos e independientes, que sean fácilmente accesibles para el público y gratuitos, sobre los procedimientos y recursos disponibles, protección frente a represalias y derechos de la persona afectada.

La asistencia efectiva por parte de las autoridades competentes ante cualquier autoridad pertinente implicada en su protección frente a represalias, incluida la certificación de que pueden acogerse a protección al amparo de la ley también ser recoge como medida de apoyo a informantes.

4. Cumplimiento del control interno y externo

Los FHCN en el ejercicio de sus funciones interventora y de control financiero, recogidas en el artículo 4 del RD 128/2018, desempeñan el rol de control interno de la entidad y los Órganos de Control Externo (OCEX) como el Tribunal de Cuentas estatal, la Sindicatura de Comptes en la Comunitat Valenciana, o el Concello de Comptas en Galicia, a modo de ejemplo, son los que ejercen el control externo, mediante funciones de fiscalización sobre las administraciones de su ámbito territorial.

En las entidades locales se encuentran otros perfiles que destacan por el ejercicio de supervisión o control en determinada materia, como es el caso del responsable del contrato en materia de contratación. El artículo 62.1 LCSP detalla las funciones del responsable y como especifica la Agencia Valenciana Antifraude en su recomendación sobre “La ejecución de los contratos en clave de integridad pública” sería acertado definir en los pliegos, con precisión y claridad, los cometidos a desempeñar, por el responsable del contrato, tales como: propuesta de aplicación de penalidades por incumplimiento y el control del cumplimiento de las obligaciones en materia social, laboral o medioambiental, entre otras.

5. Diferenciación de funciones entre personal eventual o de confianza y personal empleado público.

Los riesgos a la integridad que puede producirse en aquellas localidades en cuyos ayuntamientos cuentan con la posibilidad de nombramiento de cargos eventuales son varios:

  • Riesgo por confusión de la ejecución del personal eventual o de confianza con las reservadas al funcionario de carrera.
  • Riesgo de participación de personal eventual en emisión de informes en expedientes administrativos en lugar de los requeridos informes técnicos municipales.
  • Riesgo de confusión de funciones de asesoramiento especial o de confianza al cargo que les nombró con injerencias en todos los departamentos municipales en el normal desarrollo de los servicios.  
  • Riesgo de no control de información privilegiada a la que acceden y su uso posterior al cese.

El artículo 89 de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local (LRBRL) establece que el personal eventual desempeña puestos de confianza o asesoramiento especial y es necesaria su distinción del personal directivo.

Mientras que el personal eventual “sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial”, el personal directivo ejerce “funciones directivas profesionales” como recoge el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se regula el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) .

La designación de ambos tipos de personal también recoge esta diferencia. Mientras que el personal eventual se nombra con carácter libre y no permanente, el personal directivo es designado atendiendo a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, a través de procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.

La responsabilidad en el ejercicio de sus funciones es destacadamente diferente, atendiendo al cese libre del personal de confianza y al cese del personal directivo atendiendo a criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados.

El personal eventual no está legalmente habilitado para realizar las actividades ordinarias de gestión o de carácter técnico, ni desempeñar puestos de trabajo estructurales y permanentes, como ya ha señalado la jurisprudencial.  

6. Fomento de la prevención de la corrupción

Prevención es definida por la Real Academia Española como la preparación y disposición que se hace anticipadamente para evitar un riesgo o ejecutar algo.

La prevención de la corrupción tiene por objeto la preparación y disposición que se hace anticipadamente para evitar un riesgo, el de corrupción o fraude en la administración pública.

La promoción de la integridad y la ética públicas para el fomento de las buenas prácticas en el sector público es esencial para atajar los posibles riesgos de infracciones normativas que puedan derivar, entre otros en el uso o destino irregular de fondos públicos, de conductas opuestas a los principios éticos y de conducta que recoge el TREBEP.

La abstención en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público. Artículo 53. 5. del TREBEP)

No aceptación de ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas. (53.7 TREBEP)

No influencia en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio de los titulares de los cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros. (53.7 TREBEP)

La primera de las fases del ciclo antifraude, reconocida en la Orden HFP/1030/2021 recoge muchas de las herramientas preventivas que el ordenamiento jurídico ya ha establecido para apoyar la labor de prevención en el sector público. La aprobación de códigos éticos y de conducta, así como la formación y divulgación del mismo entre el personal, la regulación de la política de regalos, las declaraciones de ausencia de conflicto de interés, la publicación de agendas de cargos de la administración pública, así como una adecuada gestión del conflicto de interés.

1. Promoción de la cultura de la integridad con planificación estratégica 2. Implantación del sistema interno de información y fomento del canal externo … Decálogo de una #FHCN para luchar contra la #corrupción.

7. Inversión en formación y divulgación en integridad

Una de las represalias más identificadas entre los informantes de infracciones normativas en la administración pública es la denegación de autorización para asistir a formación. Este comportamiento por parte de superiores, impide el cumplimiento de uno de los derechos del personal empleado público e imposibilita el desarrollo de uno de los principios de conducta de los mismos, «Mantendrán actualizada su formación y cualificación» (Artículo 54.8 TREBEP)

La formación en integridad es identificada como una de las medidas preventivas más potentes de la prevención del fraude y la corrupción en la administración pública. Destacada en la Orden HFP/1030/2021, (Anexo III.C) especifica que la formación y concienciación está dirigida a reducir el riesgo residual de fraude a un nivel aceptable, (todavía no he conseguido entender que es un nivel aceptable de fraude, la verdad.)

Las acciones formativas deben dirigirse a todos los niveles jerárquicos y lanorma detalla a modo de ejemplo la posibilidad de materializarla en reuniones, seminarios, grupos de trabajo, con el objetivo de fomentar la adquisición y transferencia de conocimientos.

La formación a la que refiere la Orden HFP/1030/2021 se centra en la identificación y evaluación de riesgos, establecimiento de controles específicos, actuación en caso de detección de fraude, casos prácticos de referencia, etc, pero también es necesaria articular experiencias de aprendizaje que permitan la reflexión en torno a la adecuada gestión de los conflictos de interés, la política de obsequios en el sector público, así como los sistemas internos de información, como desarrolla el Servicio de Formación de la Agencia Valenciana Antifraude (AVAF) en el que presto servicio.

En definitiva, acciones formativas que potencien el desarrollo de una cultura ética y de integridad que fomenten los valores de objetividad, rendición de cuentas y honradez; que pongan en valor a «Los olvidados del TREBEP»

La prevención de la corrupción necesita de formación en integridad

La divulgación y comunicación de la labor preventiva en materia de fraude es de gran importancia para focalizar el fenómeno e intentar introducirlo en la agenda pública «Lo que no se comunica, no existe». Por esa razón, los esfuerzos realizados por visibilizar las acciones en materia de prevención y formación en la lucha contra la corrupción han de potenciarse.

En la Jornada internacional AVAF «20 años de la Convención de Naciones unidas Contra la Corrupción» que tuvo lugar el pasado 30 de noviembre en Valencia, Teresa Gisbert, Fiscal Superior de la Comunitat Valenciana y Rafael Mauri, vicepresidente del Observatorio Ciudadano Contra la Corrupción, pusieron de relevancia la necesidad de campañas institucionales que informaran a la ciudadanía de las herramientas a su alcance para alzar la voz e informar de infracciones normativas en el sector público.

8. Apuesta por el Gobierno Abierto (Transparencia, participación, rendición de cuentas e integridad)

La gobernanza de las administraciones públicas ha de ser más transparente, colaborativa, ética, participativa y desarrollando una rendición de cuentas más clara para que esté alineada los objetivos del gobierno abierto.

España forma parte de la “Alianza para el Gobierno Abierto” desde el año de su creación, 2011, y todos los avances normativos en materia de transparencia, participación, colaboración, rendición de cuentas, buen gobierno e integridad se han desarrollado al amparo de Planes de gobierno abierto.

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, de la que se cumplen ahora 10 años, supuso un hito en la transparencia del sector público, pero las nuevas demandas de la ciudadanía y de la doctrina exigen una nueva regulación, con el deseo que las pequeñas y medianas entidades locales encuentren obligaciones normativas acorde a los recursos económicos y personales con los que en realidad cuentan, debiendo tenerse siempre en consideración que los portales de transparencia, agendas abiertas, presupuestos participativos y los instrumentos de rendición de cuentas aportan información a la ciudadanía.

El cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia, publicidad activa, derecho de acceso a la información y buen gobierno son el camino a seguir para la construcción de barreras que impidan asomarse a los riesgos que la gestión administrativa puede convertir en antesalas de fraude.

La transparencia y la integridad son políticas públicas que repercuten directamente en los vecinos. Cuanto mayor sea la información en sus manos, mayor será el poder de exigencia a los gobernantes, materializando el principio de rendición de cuentas, elemento esencial del gobierno abierto.

9. Desarrollo de competencias sencillas

El managment humanístico, Xavier MARCET lo define como la «obtención de resultados, pero teniendo en cuenta y cuidando los medios con los que has obtenido los resultados»

De las construcciones doctrinales de MARCET sobresale el concepto del buen entorno laboral, que es uno de los pilares del managment humanístico, del que Marcet detalla como principales aspectos para la consideración de un entorno laboral como atractivo el respeto y la dignidad, para concluir en el aserto de «Valorar a las personas que te rodean por lo que son y por lo que aportan.» Las empresas, y las organizaciones en las administraciones públicas, parafraseándole, habrán de ser comunidades de personas en torno a un propósito.

El autor en su artículo “Competencias sencillas” destaca la existencia un conjunto de competencias fundamentales en la relación entre las personas que son clave y que, explican que un equipo haga que sus estrategias sean algo más que una aspiración.

Las competencias sencillas enumeradas por MARCET son:

  1. Construir complicidades. Ser capaces de pensar en la organización como un todo y tejer una red de complicidades entre departamentos o servicios que ayudará en la tarea de “Crear cultura corporativa”
  2. Empatía. La capacidad de ponerse en el lugar del personal empleado público que forme parte de la organización y también en lugar de la ciudadanía. Es vital conectar con sus necesidades ya que, en ocasiones, no tienen la posibilidad de expresarlas.
  3. Habilidad de poner foco. Tener la posibilidad de priorizar las necesidades de la organización y no los intereses personales y partidistas. Y a ello aportará la planificación.
  4. Una cierta paciencia. Siempre es necesaria ¿Verdad?
  5. Una cierta determinación. Que no precipitación.
  6. Operativizar lo aprendido. La diferencia entre formación y aprendizaje es capital. Siendo necesario asumir lo aprendido en las jornadas formativas y trasladarlo a nuestro día a día para su puesta en marcha para aportar mejoras a la administración. El aprendizaje del personal empleado público al servicio de la ciudadanía. Sin aprendizaje no hay competitividad.
  7. Suma de inteligencias. Aunar esfuerzos con la tecnología sin olvidar el valor de nuestro pensamiento.  
  8. Respeto. El comportamiento que ha de primar en las relaciones entre el personal de la organización.
  9. Sencillez.
  10. Sentido común.

Extraer aprendizajes, ponerlos en valor y en práctica dentro de la administración pública es un reto que hemos de asumir.

10. Tener en cuenta a «Los olvidados del TREBEP«

La satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos orientando la labor hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares.

Los principios de eficacia, economía, eficiencia y el cumplimiento de los objetivos de la organización.

Principio de dedicación al servicio público absteniéndose no solo de conductas contrarias al mismo, sino también de cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos.

Informar a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

Los principios éticos y de conducta recogidos en los artículos 52, 53 y 54 del TREBEP, destacados en el artículo «Los Olvidados del TREBEP», de Juan Vega Felgueroso y una servidora, en el blog de la Agencia Valenciana Antifraude, merecedor del 2º premio «Artículo de Excelencia» de los Blogs Jurídicos de Oro 2022, expuso la falta de protagonismo de los mismos en ámbitos de la administración pública tan relevantes como los temarios en las oposiciones o la formación del personal empleado público.

El respeto y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, junto a los principios de: “Objetividad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres”

El cumplimiento de los principios éticos y de conducta del personal empleado público supone la manifestación de la integridad en la administración local y la puesta en práctica del servicio diario al interés general y a la ciudadanía, consagrada en la Constitución española de 1978:

La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. (Art. 103.1)

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