La Directiva 2019/1937, del Parlamento europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión obliga directamente a los Estados a implementar medidas concretas de protección, como la creación de canales y mecanismos de denuncia para las personas informantes (Whistleblowers) que, como fin último, supondrá la protección del interés público.
Con su aprobación, se puso el reloj en marcha para la transposición en nuestro país, cuyas manecillas se detendrán el 17 de diciembre de 2021.
La obligación de establecer canales y procedimientos de denuncia interna y de seguimiento está recogido en el artículo 8 de la Directiva Whistleblowers al detallar que los estados miembros velarán porqué existan tanto en las entidades jurídicas del sector público, como en las entidades que sean propiedad o estén sujetas al control de dichas entidades.
Pero la norma comunitaria establece que los estados miembros podrán eximir de la obligación de la creación de estos canales internos a los municipios de menos de 10.000 habitantes o con una cantidad inferior a 50 trabajadores.
La planta municipal de España está conformada por 8.131 municipios, de los cuales, 7.372 cuentan con menos de 10.000 habitantes. Es decir, el 90,67 % son pequeñas y medianas entidades locales (PYMEL) en las que residen 9.535.294 personas, el 20,10 % de la población de nuestro país.
El hecho de que la Directiva plantee que los estados miembros puedan eximir a las pequeñas y medianas entidades locales de la creación de uno de los instrumentos que ha considerado más eficaces para la denuncia de las infracciones, supondría en nuestro país, que el 90’67 % de los municipios de España careciera de la herramienta que permitiría facilitar información de infracciones que se produjesen al interno de las administraciones públicas. Y a raíz de estos números, es una posibilidad que no tendría que planteársele al legislador, al conocer de primera mano la idiosincrasia y realidad de la planta municipal española.
«La Directiva #Whistleblower plantea la posibilidad de que el 90’67% de los #municipios españoles carezcan de buzón de denuncias, de ahí la importancia de la #consultapública. Está en nuestra mano cambiarlo.» @pilarmorgar en #Agolpedetweet
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Para evitar que las PYMEL de nuestro país corran el riesgo de “ser olvidadas” una vez más por el legislador, en el ámbito de los whistleblowers, a la luz de la dispuesto en la Directiva 2019/1937 y la posibilidad que otorga su transposición, la herramienta de la consulta pública previa ha permitido “alzar la voz» de las PYMEL.
El artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, otorga la posibilidad de participar a los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, previamente a la confección de las mismas, a través del instrumento de la consulta pública.
La consulta pública permite obtener la opinión de ciudadanos, asociaciones, colectivos y organizaciones, entre ellas, las PYMEL, y tienen la oportunidad de entrar en el tablero como jugadores en la elaboración de la norma. Pero no solo las pequeñas y medianas entidades locales, sino también los funcionarios de la administración local con habilitación de carácter nacional, los colegios de secretarios, interventores y tesoreros de la administración local (COSITAL), así como las agencias e instituciones que velan por la lucha contra la corrupción y el fraude en nuestro país, como es el objetivo de la Agencia Valenciana Antifraude, para que uno de los instrumentos creados para canalizar las denuncias de posibles infracciones no quede fuera del alcance del 90,67 % de las entidades locales.
Un país, como España, donde el principio de igualdad, está consagrado en su constitución, no se puede permitir que existan este tipo de desigualdades entre las entidades locales, por el mero hecho de atender al criterio poblacional o de dimensión de las entidades locales. Los empleados públicos han de ostentar este mismo derecho, el derecho a contar con un canal de denuncia interna, sea cual sea el tamaño de su municipio, ya que la Directiva en un primer momento, únicamente piensa en que estos canales de denuncia estén dirigidos al personal de las entidades, y que no esté abierto a la ciudadanía en general.
Ante la pregunta planteada en la consulta pública en enero de 2021, sobre si debe permitirse que los canales de denuncia puedan ser gestionados tanto internamente por parte de una persona o departamento designado al efecto en la propia entidad local, como externamente por parte de un tercero, sin perjuicio de que la responsabilidad de la llevanza del canal sea del órgano interno de la compañía o entidad, un principio debería ser inamovible; y es que el canal interno de denuncias ha de ser gestionado por empleados y empleadas públicas, ya que estos están sujetos al código de conducta y los principios éticos recogidos entre los artículo 52 y 54 del TREBEP.
La falta de recursos personales y materiales, de lo que adolecen muchas de las pequeñas y medianas entidades locales, impide sugerir que los canales de denuncia, atendiendo al principio de autonomía local, puedan ser gestionados por un departamento de la propia entidad local, aunque si ésta cuenta con los suficientes recursos, podría ser factible, pero la realidad en las PYMEL es otra, y es que en los pequeños municipios la cercanía existente al gestor político podría hacer más difícil el uso y correcta gestión de los canales internos de denuncias.
En su defecto, los canales de denuncia podrían ser gestionados a través de formas asociativas o de cooperación, o de forma mancomunada, desde la entidad supramunicipal a la que pertenezcan los municipios, o que fuera un servicio que se prestase desde las diputaciones provinciales, al interno del principio de asistencia las pequeñas y medianas entidades locales (PYMEL) que ostentan.
Sea cual fuere la fórmula elegida, la profesionalización y especialización de este tipo de funciones es imprescindible para el buen funcionamiento y la obtención de un resultado óptimo de la herramienta, así como la independencia y neutralidad del mismo.
Por esa razón, una de las opciones más viables para que los canales de denuncias sean realmente un instrumento gestionado por órganos neutrales, independientes y especializados en la materia, que permitiera la real y efectiva protección de los denunciantes de infracciones sería que las pequeñas y medianas entidades locales, a través de la vía del convenio, contaran con el buzón de denuncias de entidades externas como el gestionado por la Agencia Valenciana Antifraude.
La propia AVAF pone a disposición de los municipios su buzón de denuncias para exponer posibles irregularidades municipales, en el ejercicio de su ámbito de competencias, por lo que se ha de trabajar en salvar el desconocimiento ante la existencia de esta herramienta y las reticencias que puedan darse en las administraciones locales a utilizar el buzón de denuncias.
El legislador no pueden mantener a las PYMEL al margen de la creación de canales de denuncia que sumará un paso más en la garantía del funcionamiento democrático de las instituciones, avanzará en la lucha contra la corrupción y el fraude, beneficiando al estado de derecho y el interés general.
«El legislador no pueden mantener a las #PYMEL al margen de la creación de canales de denuncia, que suman un paso más en la garantía democrática de las instituciones, avanzará en la lucha contra la #corrupción, beneficiando al estado de derecho y al interés general»#Agolpedetweet
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¡Actualización!
Al poco de la publicación de esta entrada de blog, la Agencia Valenciana Antifraude, ha publicado la celebración de un webinar sobre el «El buzón de denuncias de la AVAF», el próximo martes 11 de mayo a las 18 horas.
¡Nos vemos en línea!
3 comentarios en “Consulta pública, canales de denuncia y PYMEL’s”